Concepto 2006003650-001 de Superintendencia Financiera, de 8 de Marzo de 2006 - Normativa - VLEX 405062213

Concepto 2006003650-001 de Superintendencia Financiera, de 8 de Marzo de 2006

(…) solicita se absuelvan las siguientes inquietudes:

“1.- En una póliza de responsabilidad civil contractual establecida como obligatoria por el artículo 18 del decreto 172 de 2001, es posible que la compañía de seguros anote como exclusión en el clausulado: ‘Las lesiones corporales, muerte o daño causados al asegurado y/o al conductor del vehículo asegurado, sus parientes en línea directa o colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado o no disuelta su sociedad conyugal’.

“2.- En el evento en que sea posible o se permita a la compañía de seguros anotar la exclusión antes referida, le solicito me indique¿qué sucede cuando los parientes del conductor o del asegurado tienen la calidad de pasajeros del vehículo por haber contratado un expreso a un sitio determinado y en su trayecto ocurre el accidente, es posible que se aplique la exclusión o dada la calidad de pasajeros, la aseguradora debe pagar el siniestro?

“3.- ¿Teniendo en cuenta que el referido artículo 18 determina que el monto asegurable por muerte no puede ser inferior a 60 smmlv, quiere decir que una vez demostrada la ocurrencia del siniestro por el beneficiario, la compañía de seguros debe pagar los 60 smmlv o además de demostrar la ocurrencia del siniestro es necesario que el beneficiario demuestre el valor del perjuicio sufrido?

Sobre el particular, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:

1. Contrato de transporte

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 994 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional establecerá los casos en que se exigirá al transportador tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte.

De esta forma se reglamentó, mediante los Decretos 170 de 2001, (para el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros); 171 de 2001, (para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera); 172 de 2001, (para el servicio público de transporte terrestre de pasajeros en vehículos taxi); 174 de 2001, (para el servicio público de transporte terrestre automotor especial); y 175 de 2001, (para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto), la obligación de las empresas de transporte de tomar pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, señalándose en los citados Decretos los riesgos que deben cubrir y sus respectivos montos.

Con respecto a las empresas de transporte público terrestre automotor de carga, el artículo 17 del Decreto 173 de 2001 dispone que debe tomarse un seguro que cubra las cosas transportadas contra los...

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