Concepto 2005046549-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Diciembre de 2006 - Normativa - VLEX 405063585

Concepto 2005046549-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Diciembre de 2006

(…) solicita el pronunciamiento frente al alcance del término señalado en el artículo 20 del Decreto 916 de 2005 en cuanto a la reliquidación y consecuente pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, específicamente en cuanto a “el momento a partir del cual empieza a correr dicho termino (sic) de dos (2) meses, y para el caso concreto cual (sic) seria (sic) la fecha limite (sic) de pago”.

I. Marco Normativo

Artículo 20 del Decreto 916 de 2005

“Aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo.

“De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora”.

II. Consideraciones

Según el tenor literal del artículo 20 antes transcrito encontramos que, para efectos de la reliquidación y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral ocasionados por el incremento salarial retroactivo para los empleados públicos del orden nacional, la entidad empleadora cuenta con dos meses a partir “de la fecha del...

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