Concepto 2007061899-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Octubre de 2007 - Normativa - VLEX 405439057

Concepto 2007061899-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Octubre de 2007

(…) consulta relacionada con el ámbito de aplicación y el alcance “que se le debe dar al artículo 305 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”, especialmente si en el proceso de privatización de una institución financiera en donde no se cumplan los supuestos previstos en el artículo 303 se debe aplicar lo previsto en el artículo 88 de dicho estatuto o lo dispuesto en el artículo 305 ibídem.

En primer lugar, debemos advertir que los preceptos contenidos en el artículo 303 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se refieren a las condiciones puntuales de participación del Estado en el capital de instituciones financieras y entidades aseguradoras descritas a continuación:

1. Entidades en cuyo capital participa el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras que no sean objeto de procesos de fusión o absorción por otras entidades.

2. Instituciones financieras oficializadas o nacionalizadas y de las sociedades en que dichas instituciones posean cuando menos la mayoría absoluta del capital en forma individual o conjunta.

3. Existencia de capital garantía constituido a favor de entidades financieras nacionalizadas conforme al Decreto 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985.

Por su parte, los supuestos previstos en el artículo 305 se remiten a las transacciones que se produzcan en desarrollo de lo establecido en el artículo 304 del precitado estatuto, cuyos incisos 1º, 2º y 4º y parágrafos 1º y 2º fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional (Sentencia C-452 del 5 de octubre de 1995). El texto vigente del artículo en cuestión expresa:

“La enajenación deberá efectuarse preferentemente a través de operaciones de martillo en bolsas de valores o, subsidiariamente, mediante otros procedimientos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia”.

En la anterior proposición jurídica se encuentra el punto de referencia para establecer la aplicabilidad del requisito de aprobación previa de esta Superintendencia para las operaciones que conduzcan a la adquisición directa o indirecta del 5% o más del capital de la correspondiente entidad.

Ahora, conforme a lo ordenado por el artículo 305 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los supuestos en él mencionados, el visto bueno de este Organismo es indispensable “Respecto de las transacciones que se produzcan en desarrollo del artículo anterior” (se resalta), y según el marco normativo de dicho artículo tales “transacciones” no son otras que las dirigidas a la “enajenac...

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