Concepto 2007043845-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Agosto de 2007 - Normativa - VLEX 405439361

Concepto 2007043845-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Agosto de 2007

(…) consulta sobre la viabilidad de aplicar la prerrogativa consistente en la exención de juicio de sucesión prevista en el numeral 7º del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a los traspasos de acciones inscritas en Bolsa de Valores, llevadas a cabo con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 78 de la Ley 964 de 2005, norma que otorgó la referida prerrogativa a este tipo de operaciones.

Al respecto, sea lo primero retomar lo previsto en el artículo 78 de la Ley 964 de 2005 que dispone:

“Artículo 78. Será aplicable a los traspasos de acciones inscritas en Bolsas de Valores el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollen, complementen o modifiquen. En este evento el emisor aplicará las referidas normas y la cuantía se calculará con base en el último precio de la acción registrado en bolsa”.

A su turno, el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala lo siguiente:

7. Entrega de depósitos sin juicio de sucesión. Si muriere una persona dejando una cuenta en la sección de ahorros cuyo saldo a favor de aquélla no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965 y no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después”.

Pues bien, de la lectura de la norma del mercado de valores antes trascrita, procede destacar que el supuesto fáctico fundamental para que un emisor proceda, a su juicio, a aplicar la prerrogativa del numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esto es, el efectuar el traspaso de...

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