Concepto 2007058689-002 de Superintendencia Financiera, de 17 de Octubre de 2007 - Normativa - VLEX 405443745

Concepto 2007058689-002 de Superintendencia Financiera, de 17 de Octubre de 2007

(…) consulta en relación con los términos legales en los cuales se constituye la inhabilidad o incompatibilidad por la captación de dineros del público, cuando existe un vínculo de consanguinidad entre personas que hagan parte de la Administración Pública y el representante legal del Banco en el que se depositan los dineros, nos permitimos pronunciarnos de la siguiente manera:

La captación de dineros del público se enmarca como actividad irregular cuando se configuran los elementos señalados en el artículo 1° del Decreto 1981 de 1988, el cual es del siguiente tenor

Artículo 1°. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público esté compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

“2. Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta.” (resaltado es nuestro).

Como requisito para la adecuación del comportamiento al evento descrito es necesario que en cualquiera de los casos señalados concurra una de las siguientes condiciones:

“a. Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona, o

“b. Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro...

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