Concepto 2007017649-001 de Superintendencia Financiera, de 10 de Abril de 2007 - Normativa - VLEX 405452969

Concepto 2007017649-001 de Superintendencia Financiera, de 10 de Abril de 2007

(…) consulta a esta entidad si es posible para una institución financiera colombiana transmitir a título de venta el certificado de autorización que le concedió esta Superintendencia para desarrollar actividades de manejo e inversión de recursos captados del público.

Para absolver la consulta formulada son procedentes los siguientes comentarios:

1.- Naturaleza de la autorización impartida por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, para la constitución de una entidad vigilada y para la adquisición de sus acciones.

Al respecto, es necesario precisar que los legisladores de las diferentes épocas han expedido leyes que contemplan una serie de exigencias y requisitos para el ejercicio de la actividad financiera o de captación masiva de recursos del público, señalando unas condiciones específicas que deben ser estrictamente observadas en la constitución de cualesquiera entidades que pretendan desarrollar ese especial y exclusivo objeto social, así como por las personas que pretenden participar en ellas, ya sea como dueños o administradores de las empresas que lo desarrollan, las cuales deben cumplirse, se insiste, no solamente a su constitución o ingreso sino durante toda su permanencia en el mercado, a fin de mantener la estabilidad y confianza en el sistema al procurar que las instituciones estén debidamente constituidas y administradas por individuos que posean la probidad, pericia y solvencia moral necesaria para su manejo u operación.

Es así como la Ley 45 de 1923, ley pilar del sistema bancario, señaló los parámetros que debían ser tenidos en cuenta para lograr un sistema bancario sólido y organizado, dada la naturaleza de interés público que posee la actividad financiera, los cuales deberían ser cumplidos por los particulares que pretendieran el ejercicio de la misma.

En tal sentido, el artículo 27 de la Ley 45 de 1923 consagraba:

“Cuando tal acta haya sido presentada para su revisión, el Superintendente se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime necesarias, si el carácter, responsabilidad e idoneidad de la

persona o personas expresadas en dicha acta son tales que inspiren confianza, y si el bienestar público será fomentado con otorgarle a tal establecimiento la facultad de emprender negocios.

“Cuando el Superintendente se haya cerciorado por tal investigación si es conveniente o no permitir el proyectado establecimiento (…) deberá (…) poner (…) bajo su firma oficial, la palabra ‘aprobada’ o la palabra ‘rehusada’ con la respectiva fecha…”1 (se resalta).

Por lo tanto, se exigía que el Superintendente Bancario investigara y determinara, antes de expedir la autorización para el establecimiento de un nuevo banco, las calidades personales y morales de las personas naturales interesadas en participar como accionistas y administradores de la institución bancaria en constitución, con el propósito de determinar si tales personas le inspiraban la confianza necesaria y si el bienestar público quedaba bien servido por tal institución.

Por su parte, la Ley 45 de 1990, aunque tuvo como propósito efectuar cambios al sistema financiero ajustándolo a las nuevas condiciones de mercado a fin de que fuera más...

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