Concepto 2007038779-001 de Superintendencia Financiera, de 24 de Agosto de 2007 - Normativa - VLEX 405453973

Concepto 2007038779-001 de Superintendencia Financiera, de 24 de Agosto de 2007

(…) formula diferentes inquietudes relacionadas con la existencia de normatividad que regule las comisiones que cobran las entidades vigiladas por este Organismo por el uso de cajeros automáticos, a cuyos cuestionamientos se procede a dar respuesta de manera general en los siguientes términos:

Es del caso precisar previamente que dentro de las facultades asignadas a esta Superintendencia por el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-1 no se encuentra la de fijar o autorizar las “comisiones por uso de los Cajeros Automáticos” que cobran las entidades financieras a sus clientes, ni en general por los diferentes servicios que prestan, hecho al que se suma el de no existir normatividad alguna que unifique sus montos.

Fundamento de lo anterior es la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 2 de mayo de 1968 con ponencia del doctor Guillermo Ospina Fernández, mediante la cual se declaró inexequible el Decreto 1988 de 1966 que autorizaba a la Asociación Bancaria de Colombia para unificar las tarifas de comisiones por los servicios bancarios y, a su vez, facultaba a la entonces Superintendencia Bancaria para que aprobara dichas tarifas y vigilara el cumplimiento que las entidades le daban, so pena de imponer las sanciones legalmente previstas. Esta sentencia en uno de sus apartes afirma: “(…) es así que no existe ley alguna que autorice al Gobierno o a la Superintendencia Bancaria para fijar las tarifas de los bancos por los servicios que prestan (…)”.

En este orden de ideas, en el marco del libre juego de la oferta y la demanda que estimula la sana competencia, las entidades financieras tienen plena autonomía para fijar las tarifas que cobran por concepto de los servicios que prestan a sus clientes, siempre que las mismas hayan sido previamente informadas; y de la misma manera, estos últimos tienen libertad para decidir si aceptan las condiciones -por tratarse de contratos de adhesión- o desistir de convenir con la institución que les ofrece el servicio para acudir a otra de las alternativas que existen en el sector financiero.

En tal sentido dispone el numeral 1º del artículo 97 EOSF que “(…) Las entidades vigiladas deberán suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y...

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