Concepto 2007064929-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Noviembre de 2012 - Normativa - VLEX 405454137

Concepto 2007064929-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Noviembre de 2012

«(…) formula algunas inquietudes relacionadas con la posibilidad de que una sociedad comisionista de bolsa efectúe determinadas inversiones.

Al respecto, y de manera previa a responder las preguntas planteadas en su escrito, consideramos pertinente realizar los siguientes comentarios en relación con las actividades desarrolladas por las sociedades comisionistas de bolsa, a que hace referencia su comunicación.

1. Operaciones por cuenta propia:

Este tipo de operaciones han sido catalogadas como operaciones de intermediación en el mercado de valores, es decir, aquellas que tienen por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, sea que tales operaciones se realicen por cuenta propia o ajena, en el mercado bursátil o en el mercado mostrador, primario o secundario.

Ahora bien, el artículo 2.2.3.1 establece expresamente la definición de operaciones por cuenta propia en el mercado primario en los siguientes términos:

La adquisición temporal, dentro de la modalidad en firme, de toda o parte de una emisión con el objeto exclusivo de facilitar la distribución y colocación de los títulos.

“La adquisición temporal del remanente de una emisión en desarrollo del acuerdo celebrado por la sociedad comisionista para colocar la totalidad o parte de una emisión bajo la modalidad garantizada.

“La adquisición temporal de títulos emitidos por la Nación o por el Banco de la República, por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y de otros títulos inscritos en bolsa.”

Por su parte, el artículo 2.2.3.4 ibídem, define las operaciones por cuenta propia en el mercado secundario así:

“Son operaciones por cuenta propia en el mercado secundario de valores aquellas adquisiciones de valores inscritos en bolsa que son realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa con el objeto de imprimirle liquidez y estabilidad al mercado, atendiendo ofertas o estimulando y abasteciendo demandas, o con el propósito de reducir los márgenes entre el precio de demanda y oferta, dentro de las condiciones que aquí se establecen. La enajenación de los valores así adquiridos, se considerará también como operación por cuenta propia.”

De lo anterior se infiere que las SCB están autorizadas de manera general para desarrollar operaciones en cuenta propia en el mercado primario y secundario respecto de aquellos títulos inscritos en el Registro...

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