Concepto 2007001760-001 de Superintendencia Financiera, de 27 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 405455601

Concepto 2007001760-001 de Superintendencia Financiera, de 27 de Febrero de 2007

(...) consulta alusiva a “los requisitos y pasos que se debe cumplir para ser un corresponsal bancario” y los derechos y obligaciones inherentes a dicha figura.

En primer lugar, debemos advertir que el Decreto 2233 de 2006 reglamenta la prestación de servicios financieros de los establecimientos de crédito a través de corresponsales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de dicho decreto, los establecimientos de crédito pueden prestar los servicios a que se refiere el artículo 2º del mismo bajo su plena responsabilidad, a través de terceros corresponsales conectados a sistemas de transmisión de datos, quienes, en todo caso, actuarán por cuenta de la respectiva entidad y conforme a los términos indicados en el decreto en mención.

Según el artículo 2º ibídem, las modalidades de servicios que, individual o conjuntamente consideradas, están autorizadas a prestar las precitadas entidades vigiladas por medio de corresponsales, de acuerdo con las operaciones que su régimen legal les permita, son las siguientes:

1. Recaudo y transferencia de fondos.

2. Envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional.

3. Depósitos y retiros en efectivo de cuentas corrientes, de ahorros o depósitos a término, como también transferencias de fondos que afecten tales cuentas.

4. Consultas de saldos en cuentas corrientes o de ahorros.

5. Expedición de extractos.

6. Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.

De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2º del precitado decreto los corresponsales podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios indicados, incluyendo la relativa a la apertura de depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término, así como la relacionada con solicitudes de crédito. Así mismo, los corresponsales de los establecimientos de crédito podrán promover y publicitar los productos arriba descritos.

El parágrafo segundo de ese mismo artículo establece que las operaciones que se realicen por medio de corresponsales deberán efectuarse única y exclusivamente a través de terminales electrónicos conectados en línea con las plataformas tecnológicas de los establecimientos de crédito correspondientes. Y precisa dicho parágrafo que los terminales en cuestión deberán cumplir las características mínimas que señale esta Superintendencia (indicadas en la Circular Externa 026 de 2006 e incorporadas en el Capítulo IX, Título III de la Circular Básica Jurídica).

En relación con el contenido de los contratos celebrados por los establecimientos de crédito y sus corresponsales, el artículo 3º del Decreto 2233 de 2006, señala que en aquellos deberán incluirse, como mínimo, las siguientes estipulaciones:

1. La indicación expresa de la plena responsabilidad del establecimiento de crédito frente al cliente o usuario, por los servicios prestados por medio del corresponsal.

2. Las obligaciones de ambas partes.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1, la identificación de los riesgos asociados a la prestación de los servicios financieros que serán asumidos por el corresponsal frente al establecimiento de crédito, y la forma en que aquel responderá ante éste, incluyendo los riesgos inherentes al manejo del efectivo.

4. Las medidas para mitigar o...

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