Concepto 2007048661-001 de Superintendencia Financiera, de 5 de Septiembre de 2007 - Normativa - VLEX 405456069

Concepto 2007048661-001 de Superintendencia Financiera, de 5 de Septiembre de 2007

«(…) solicita se le informe si esta Superintendencia ha emitido algún instructivo relacionado con las condiciones que deben cumplir los corresponsales de servicios financieros.

Sea lo primero señalar que el Gobierno Nacional, con fundamento en atribuciones constitucionales y legales, referidas a la regulación y señalamiento de las políticas que deben seguirse en el país en materia financiera, expidió el Decreto 2233 de 2006 autorizando a las entidades financieras para ofrecer los servicios señalados en su artículo 2° a través de personas naturales o jurídicas (denominados corresponsales no bancarios) ubicadas en lugares a los cuales no ha llegado la operación bancaria tradicional mediante el sistema de sucursales. La referida autorización se imparte bajo la premisa de que los establecimientos de crédito respondan por los servicios financieros ofrecidos por intermedio de terceros corresponsales, quienes actúan por cuenta de dichas entidades.

Así mismo, el mencionado decreto asigna a esta Superintendencia las siguientes funciones: i) impartir instrucciones generales a sus vigiladas en cuanto a las condiciones que deben cumplir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida idoneidad moral, así como con la infraestructura física y de recursos humanos durante la ejecución del contrato de corresponsalía, y ii) aprobar de manera previa a su celebración los modelos de contratos de corresponsales, así como cualquier modificación .

En ejercicio de esa atribución este organismo profirió la Circular Externa 026 del 2006, cuyo texto fue incorporado en el Capítulo IX, Título Tercero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), la cual puede ser consultada en nuestra pagina de Internet www.superfinanciera.gov.co Icono Normatividad/ Normas.

Ahora, en lo tocante a los requisitos y calidades que deben acreditar quienes deseen prestar el servicio de corresponsal bancario, el artículo 5° del mencionado decreto señala que podrá actuar en tal condición a través de instalaciones propias o de terceros cualquier persona natural o jurídica que atienda al público, siempre y cuando su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR