Concepto 2007015157-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Marzo de 2007 - Normativa - VLEX 405458073

Concepto 2007015157-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Marzo de 2007

«(…) consulta en relación con un crédito de vivienda otorgado por una entidad financiera a una tasa del DTF+1 si “¿LAS CUOTAS DEL CREDITO (SIC) OTORGADO POR LA ENTIDAD FINANCIERA VAN ASUFRIR (SIC) AUMENTOS O DISMINUCION (SIC) EN LAS CUOTAS O ESTAS CUOTAS SON ESTABLES?”, me permito efectuar los siguientes comentarios:

En primer lugar resulta importante aclarar que con la expedición de la Ley 546 de 19991, se sustituyó la unidad de cuenta determinante en los costos de los créditos individuales otorgados para financiación de vivienda, es decir, de la unidad de valor constante UPAC2 se pasó a la UVR con el fin de depurar el sistema de vivienda subsanando los errores que tenía la UPAC modificándola a la unidad de valor real UVR, cuyo cálculo se efectúa con base en el índice de precios al consumidor.

De manera que, todos los créditos hipotecarios de vivienda que otorguen las entidades a que hace alusión el artículo 1° de la mencionada Ley 546, entre ellas, los establecimientos de crédito, deberán ligarse al índice de precios al consumidor (IPC) y no a la DTF.

Ahora bien, un crédito de vivienda concedido por un establecimiento de crédito debe cumplir con todos los criterios generales o condiciones previstas en el artículo 17 ibídem, entre ellas, la tasa y los sistemas de amortización.

Respecto de la tasa de interés remuneratoria, tenemos que debe ser calculada sobre la UVR, se cobrará en forma vencida y no podrá capitalizarse; será fija durante toda la vigencia del crédito salvo que las partes acuerden una reducción de la misma respetando siempre los límites máximos señalados por la Junta Directiva del Banco de la República3.

En cuanto a los sistemas de amortización, este Ente Estatal dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Vivienda procedió a aprobar los sistemas de amortización que aplican en el sistema de crédito de vivienda a largo plazo a partir del 15 de septiembre de 2000 tanto para los créditos que se encontraban vigentes como para aquellos que se otorguen en adelante, y son los siguientes:

1) Sistemas en Unidades de Valor Real UVR:

  1. Cuota constante en UVR (Sistema de Amortización Gradual): La cuota mensual es constante en UVR por todos los meses del plazo del crédito. Se calcula como una anualidad uniforme en UVR a la tasa...

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