Concepto 2007047816-001 de Superintendencia Financiera, de 25 de Septiembre de 2007 - Normativa - VLEX 405458937

Concepto 2007047816-001 de Superintendencia Financiera, de 25 de Septiembre de 2007

(…) presenta una consulta en los siguientes términos:

“La Ley 546 de 1999 en su artículo 22, ordena que el patrimonio de familia constituido, perderá su vigencia cuando el saldo de la deuda represente menos del veinte (20%) por ciento de dicho valor.

“La inquietud estriba, en que me den un soporte o formula matemática para establecer como he de sacar ese 20% y si es sobre el saldo de la deuda o sobre el valor comercial o predial del inmueble o ambas a la vez?

“En el caso de un crédito a 15 años en que hayan pagado 12 años. Incide ese 20%?

“Igualmente, quiero que me diluciden, si también esta norma es aplicable para los casos en que haya AFECTACIÓN FAMILIAR?”

En relación con el primer aspecto de su consulta, la Circular Externa 007 de 1996, de la Superintendencia Bancaria en el Título III, Capítulo Cuarto, Numeral 2.1.1, Literal J, inciso final, señala:

“J. (…) si el deudor lo solicita, deberá estipularse la constitución del patrimonio de familia inembargable, de conformidad con las normas que rigen la materia, por el valor total del inmueble y siempre que el crédito haya sido otorgado como mínimo por el cincuenta por ciento (50%) de dicho valor.

El patrimonio de familia así constituido perderá su vigencia cuando el saldo de la obligación hipotecaria represente menos del veinte por ciento (20%) del valor de la unidad habitacional.”

Conforme a lo anterior, es claro que el 20% está relacionado directamente con el valor del inmueble y no sobre el saldo de la deuda.

Ahora en cuanto a si el valor del precitado inmueble es el predial o el comercial, la norma ante mencionada, la cual resulta aplicable al asunto objeto de su consulta establece en el numeral 2.1.2, Literales b y c :

“a. Monto del crédito. No podrá exceder el setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Tratándose de vivienda de interés social el monto del crédito no podrá exceder el ochenta por ciento (80%). En cualquier caso, el valor del inmueble será el precio de compra o el de un avalúo practicado dentro de los 6 meses anteriores al otorgamiento del crédito. –se resalta-

“b. Valor del inmueble. Se podrá establecer mediante avalúo técnico realizado por profesionales, personas naturales o jurídicas, inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores conformado y actualizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con Decreto 422 de 2000.”

Por lo anterior, el valor del inmueble a tener en cuenta para la aplicación de la norma bajo estudio...

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