Comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros(Ley 1259 de 2008) (Versión vigente desde 2008-12-19 hasta 2011-06-29) - Legislación - VLEX 405614377

Comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros(Ley 1259 de 2008) (Versión vigente desde 2008-12-19 hasta 2011-06-29)

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTÍCULO 1 OBJETO.

La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

ARTÍCULO 2 BREVIARIO DE TÉRMINOS.

Con el fin de facilitar la comprensión de esta ley, se dan las siguientes definiciones:

  1. Residuo sólido. Todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital.

  2. Residuo sólido recuperable. Todo tipo de residuo sólido al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades.

  3. Residuo sólido orgánico. Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de órganos naturales.

  4. Residuo sólido inorgánico. Todo tipo de residuo sólido, originado a partir de un objeto artificial creado por el hombre.

  5. Separación en la fuente. Acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos, desde el sitio donde estos se producen.

  6. Reciclar. Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y utilidad original, u otras.

  7. Sitio de disposición final. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario.

  8. Lixiviado. Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza ácida que supura la basura o residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición.

  9. Escombro. Todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, reparación de inmuebles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas.

  10. Escombrera. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros.

  11. Espacio público. Todo lugar del cual hace uso la comunidad.

  12. Medio ambiente. Interrelación que se establece entre el hombre y su entorno, sea este de carácter natural o artificial.

ARTÍCULO 3 BREVIARIO DE LEYES Y NORMAS.

Las siguientes leyes y códigos, relacionados con el buen manejo de la basura y escombros por parte de la comunidad, y cuyo efectivo cumplimiento se logrará por medio de la aplicación del Comparendo Ambiental, son:

- Ley 142 de 1994, sobre Servicios Públicos Domiciliarios.

- Ley 286 de julio de 1996, con la cual se modifican las Leyes 142 y 143 de 1994.

- Decreto 548 de marzo de 1995, por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

- Decreto 605 de 1996, sobre prohibiciones y sanciones relativas al servicio público de aseo. Artículos 104, 105, 106, 107.

- Acuerdo 14 de 2001, artículo 5., donde se establece la citación ambiental a los usuarios por conductas sancionables, respecto al mal uso del servicio domiciliario de aseo, en concordancia con el Decreto 605 de 1996.

- Resoluciones CRA (Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico).

- Manual de Convivencia Ciudadana.

- Decreto 1713 de 2002.

ARTÍCULO 4 SUJETOS PASIVOS DEL COMPARENDO AMBIENTAL.

Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros.

CAPÍTULO II De las infracciones objeto de comparendo ambiental. Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 DE LA DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES.

Todas las infracciones que se determinan en la presente ley, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de las ciudades, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana.

ARTÍCULO 6 DE LAS INFRACCIONES.

Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:

  1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

  2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

  3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

    4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías...

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