Concepto 2006065970-001 de Superintendencia Financiera, de 24 de Enero de 2007 - Normativa - VLEX 405620461

Concepto 2006065970-001 de Superintendencia Financiera, de 24 de Enero de 2007

(…) solicita se le informe si la previsión contenida en la Carta Circular 049 de 2006 de la Superintendencia Financiera, relacionada con la entrega de los depósitos de ahorro a los herederos del titular fallecido, resulta aplicable a los dineros depositados en cuentas corrientes.

Al respecto, conviene anotar que en el Capítulo II de la Parte Cuarta del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se señalan las disposiciones especiales relativas a las operaciones de los establecimientos bancarios. Es así como en el numeral 7 de su artículo 127, se consagra como un beneficio de los depósitos de ahorros su entrega sin juicio de sucesión, en los siguientes términos:

Si muriere una persona dejando una cuenta en la sección de ahorros cuyo saldo a favor de aquélla no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el...

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