Concepto 2006064803-001 de Superintendencia Financiera, de 28 de Enero de 2007 - Normativa - VLEX 405620477

Concepto 2006064803-001 de Superintendencia Financiera, de 28 de Enero de 2007

(…) solicita pronunciamiento de esta Entidad respecto de la decisión adoptada por un banco en el sentido de supeditar la entrega del saldo de la cuenta de ahorro de un titular fallecido “…hasta después de que termine el proceso de sucesión”, con ocasión de una petición elevada por usted en su condición de albacea testamentario con tenencia de bienes.

Al respecto, conviene anotar que en el Capitulo II de la Parte Cuarta de) Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se señalan las disposiciones especiales relativas a las operaciones de los establecimientos bancarios. Es así como en el numeral 7 de su artículo 127, se consagra como un beneficio de los depósitos de ahorros su entrega sin juicio de sucesión, en los siguientes términos:

“Si muriere una persona dejando una cuenta en la sección de ahorros cuyo saldo a favor de aquélla no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después’:

Del texto de la norma transcrita se infiere que el legislador instituyó una prerrogativa en favor del cónyuge y de los herederos de titulares fallecidos, consagrando la posibilidad para que los establecimientos de crédito entreguen los saldos de los dineros depositados en las secciones de ahorro sin requerir que se acredite el trámite de sucesión regulado en las normas del Código de Procedimiento Civil1.

Sin embargo, según lo dispone la misma norma, la...

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