Concepto 2007001419-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 405626369

Concepto 2007001419-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Febrero de 2007

(…) consulta a este Organismo acerca de la diferencia entre “entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”, “Entidades sujetas a vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia” y “Entidades sujetas a control de la Superintendencia Financiera de Colombia”.

Así mismo consulta si la mención “entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia” en una ley, decreto o circular se refiere solamente a los establecimientos de crédito e intermediarios financieros, o incluye también a los emisores de valores.

Sobre el particular, se estiman pertinentes las siguientes observaciones:

1. En primer lugar debe señalarse que mediante el Decreto 4327 de 2005 se fusionó la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia en la antigua Superintendencia de Valores, cambiando ésta última su nominación a Superintendencia Financiera de Colombia.

Los artículos 72 y 73 del referido Decreto determinan qué entidades se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, y qué entidades se encuentran bajo el control de este Organismo.

Así, el artículo 72 citado señala que son entidades vigiladas las siguientes:

“Entidades Vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, ejercer la inspección y vigilancia de las entidades previstas en el numeral 2 del artículo 325 del Decreto 663 de 1993, y las normas que lo modifiquen o adicionen, las entidades y actividades previstas en el numeral primero del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 y las normas que modifiquen o adicionen dichas disposiciones 1 .

“En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia, ejercerá inspección y vigilancia respecto de todos aquellos que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encontraban sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores o de la Superintendencia Bancaria de Colombia, así como respecto de quienes determine la ley o el Gobierno Nacional”. (Subrayado y pie de página fuera de texto).

Por su parte, el artículo 73 del Decreto en mención, establece qué entidades son controladas:

“Emisores de Valores. Para los efectos del presente decreto son Emisores de Valores las entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

“La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que se refiere el inciso siguiente:

“En el caso de los emisores de Valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección, vigilancia de otra Entidad del Estado, la función de control de la Superintendencia Financiera se orientará a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información...

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