Concepto 2007064265-004 de Superintendencia Financiera, de 28 de Noviembre de 2007 - Normativa - VLEX 405626937

Concepto 2007064265-004 de Superintendencia Financiera, de 28 de Noviembre de 2007

(…) formula consulta al Despacho en los siguientes términos:

…”1. Si una sociedad comercial no sujeta a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, realiza una emisión de bonos de deuda para ofrecerla de manera exclusiva y privada en el exterior, dicha emisión requeriría autorización de la Superintendencia Financiera o de alguna otra entidad gubernamental? De ser así, cuáles serian las entidades competentes para otorgar dicha autorización?

2. Cuál sería en este caso el procedimiento a seguir según la opinión legal de la Superintendencia Financiera, y qué documentos se requerirían en desarrollo del mismo?

3. Que implicaciones tiene el Decreto 2177 de 2007 para las emisiones u ofertas de valores privadas y exclusivas al exterior, de sociedades comerciales sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta que, en opinión de esta última, dichas emisiones y ofertas se rigen por el Decreto 1026 de 1990?”.

Al respecto, el Despacho procederá a dar respuesta a sus interrogantes, dentro de lo de su competencia.

El Decreto 2177 del 12 de junio de 2007, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el artículo 1.2.4.68 de la Resolución 400 de 1995, estableciendo que: “Las entidades constituidas en el país podrán emitir valores para ser ofrecidos en los mercados de valores del exterior o inscribir valores emitidos en Colombia en bolsas internacionales sin que medie una oferta, en cuyo caso sólo estarán sujetas a la normatividad externa aplicable, sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas que resulten aplicable en materia tributaria, cambiaria y de inversiones de capital en el exterior.” Negrilla fuera de texto.

Por lo anterior, las emisiones de valores proferidas por sociedades colombianas en el exterior, sean privadas o no, no están sujetas a las normas del Mercado de Valores colombiano, ni a inscripción o autorización alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Ahora bien, no puede perderse de vista la supervisión estatal a la que...

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