Concepto 2006068822-004 de Superintendencia Financiera, de 3 de Junio de 2007 - Normativa - VLEX 405627191

Concepto 2006068822-004 de Superintendencia Financiera, de 3 de Junio de 2007

«(…) consulta, relacionada con el procedimiento que deben aplicar las sociedades fiduciarias, en su calidad de sociedades administradoras de fondos comunes de inversión, en los eventos en que existan recursos de un adherente del cual no se tiene conocimiento del domicilio o residencia.
Sobre el particular, es importante señalar que según el numeral 2 del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los fondos comunes de inversión son entendidos como el conjunto de recursos captados por la sociedad fiduciaria con ocasión de la celebración y ejecución de negocios fiduciarios, sobre los cuales se realiza una administración colectiva y en provecho de los beneficiarios de la inversión.
Estos recursos deberán ser invertidos de conformidad con las instrucciones señaladas por los adherentes en el acto de constitución, lo que constituye una obligación indelegable para la sociedad fiduciaria (Numeral 3 del artículo 1234 del Código de Comercio).
Así las cosas, la sociedad administradora se encuentra en el deber de administrar dichos recursos de conformidad con las reglas señaladas en la política de inversión propuesta para el fondo. Lo anterior, al margen de las apreciaciones que puedan efectuarse en torno a la fecha en que efectivamente se vincule el adherente, lo cual deberá hacerse siguiendo las reglas señaladas en el contrato o la redención de derechos (Cfr. Numeral 3. del artículo 151 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)
Aplicando las anteriores consideraciones al objeto de su consulta, se tiene que la sociedad fiduciaria deberá gestionar los recursos captados, una vez el adherente se haya vinculado a la cartera colectiva y hasta la fecha de redención de recursos, de conformidad con las reglas de inversión propuestas para el fondo, al margen que conozca el domicilio o residencia del adherente, dado que esta información no constituye una condición para la inversión de recursos de...

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