Concepto 2007048524-001 de Superintendencia Financiera, de 25 de Septiembre de 2007 - Normativa - VLEX 405629157

Concepto 2007048524-001 de Superintendencia Financiera, de 25 de Septiembre de 2007

(…) formula algunas inquietudes relacionadas con el desarrollo de determinadas actividades por parte de una empresa del sector real.

Sobre el particular, me permito efectuar las siguientes observaciones:

La Constitución Política reserva el desarrollo de actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público a entidades profesionales, las cuales están sujetas a inspección y vigilancia estatal, por considerar que dichas actividades revisten un interés público.

Por su parte, el artículo 1.5.1.1. de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la entonces Superintendencia de Valores define las actividades que tipifican intermediación de valores así:

“Constituye intermediación en el mercado público de valores la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios 1 , sea que tales operaciones se realicen por cuenta propia o ajena, en el mercado bursátil o en el mercado mostrador, primario o secundario.

Por su parte, el artículo 1.5.1.2. ibídem establece que tipifican intermediación de valores las siguientes actividades:

“1 Las operaciones de comisión para la adquisición o enajenación de valores, y la adquisición o enajenación de valores en desarrollo de contratos de mandato.

2. Las operaciones de corretaje de valores.

3. Las operaciones habituales de adquisición o enajenación de valores ejecutadas directamente y por cuenta propia.

4. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores ejecutadas en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o de encargo fiduciario de inversión que no den lugar a la vinculación del fideicomitente o constituyente respectivo a un fondo común ordinario o especial, así como las operaciones habituales de adquisición y enajenación de valores realizadas en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o de encargo fiduciario distintos de los de inversión.

5. La adquisición y enajenación de valores que ejecuten las sociedades comisionistas de bolsa en relación con fondos de valores, fondos de inversión de capital extranjero y portafolios de valores de terceros, las sociedades fiduciarias en relación con fondos comunes ordinarios o especiales, portafolios de fondos mutuos o fondos de inversión de capital extranjero, las sociedades administradoras con respecto a fondos de pensiones y de...

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