Concepto 2007037873-001 de Superintendencia Financiera, de 16 de Agosto de 2007 - Normativa - VLEX 405629241

Concepto 2007037873-001 de Superintendencia Financiera, de 16 de Agosto de 2007

(…) solicita a esta Superintendencia concepto respecto del alcance de la actividad de intermediación consagrada en el numeral 1 del artículo 1.5.1.2 de la Resolución 400 de 1995, en cuanto al desarrollo de contratos de mandato para la adquisición o enajenación de valores, específicamente para determinar lo siguiente:

“1. ¿Constituye actividad de intermediación otorgarle un poder a una persona natural o jurídica con el objeto de que imparta órdenes para la adquisición y enajenación de valores y, en general, maneje las inversiones que tenga en una firma comisionista?.

2. ¿Qué características o facultades debe incluir el poder para que encuadre dentro de esa actividad de intermediación?

3. ¿Podría entenderse que solo constituye acto de intermediación el mandato para la adquisición o enajenación de valores, cuando dicha actividad no se efectúa a través de un intermediario de valores?”

Sobre el particular, es necesario realizar los siguientes comentarios a partir de los cuales se dará respuesta a las inquietudes planteadas:

“1. Constituye actividad de intermediación otorgarle un poder a una persona natural o jurídica con el objeto de que imparta órdenes para la adquisición y enajenación de valores y, en general, maneje las inversiones que tenga en una firma comisionista?.

En primer lugar resulta relevante acudir a la definición de intermediación que trae la Resolución 400 de 1995 adicionada por la Resolución 1201 de 1996, en su artículo 1.5.1.1. que señala lo siguiente:

“Constituye intermediación en el mercado público de valores la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, sea que tales operaciones se realicen por cuenta propia o ajena, en el mercado bursátil o en el mercado mostrador, primario o secundario”

De conformidad con la norma en cita la actividad de intermediación de valores supone una doble exigencia, de una parte, la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, bien sea en el mercado bursátil o mostrador, y de otra que dichas operaciones se realicen sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

Bajo este entendido, la tipificación de una actividad de intermediación de valores estará determinada por la concurrencia de las aludidas exigencias.

Ahora bien, el artículo 1.5.1.2. ibídem, tipifica de manera expresa, algunas actividades de intermediación de valores, entre las cuales, están las siguientes:

“1. Las operaciones de comisión para la adquisición o enajenación de valores, y la adquisición o enajenación de valores en desarrollo de contratos de mandato.

2. Las operaciones de corretaje de valores.

3. Las operaciones habituales de adquisición o enajenación de valores ejecutadas directamente y por cuenta propia.

4. Las...

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