Concepto 2007018130-001 de Superintendencia Financiera, de 12 de Abril de 2007 - Normativa - VLEX 405631769

Concepto 2007018130-001 de Superintendencia Financiera, de 12 de Abril de 2007

«(…) consulta: “si en virtud de la Resolución 400 de 1995 artículo 12423 (sic), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para su emisión de Bonos Pensionales Tipo A – de naturaleza nominativos, debe llevar libros de Registro de Tenedores debidamente registrados en Cámara y Comercio…”.
Para dar respuesta a la consulta referida, nos permitimos traer a colación lo establecido en el artículo 1.2.4.23 de la Resolución 400 de 1995, según el cual si la sociedad emitiere bonos nominativos, deberá llevar un libro inscrito en el Registro Mercantil, en el cual se anotarán la fecha de suscripción de los títulos y el nombre, apellido y domicilio de los adquirentes.
Al respecto, el concepto expedido por la antigua Superintendencia de Valores, identificado con el Número 200212-4468 del 18 de febrero de 2002 de la Oficina Asesora Jurídica y ante la pregunta de: “De qué manera y ante qué entidad debería hacerse el registro del libro de tenedores (de los bonos pensionales)?, responde: “Frente a este interrogante cabe señalar que en las normas que regulan el mercado público de valores, no existe disposición que exija que el libro de registro de títulos nominativos...

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