Concepto 2008055737-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Octubre de 2008 - Normativa - VLEX 405647821

Concepto 2008055737-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Octubre de 2008

(…) manifiesta su interés en adquirir el 10% de las acciones de una sociedad comisionista de bolsa agropecuaria, y solicita que esta Superintendencia le aclare la siguiente inquietud:

“(...) sí por algún motivo la superintendencia financiera y la BNA no aprueban dicha negociación que pasarla (sic) con dicho compromiso adquirido en el contrato (sic)”.

“De no ser el contrato de compraventa el documento a realizar cual es el tipo de documento que debo diligenciar para adquirir dichas acciones?”.

Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios:

En primer lugar, considero pertinente informarle que esta entidad no es competente para emitir conceptos en relación con los tipos de contratos o documentos que deban suscribirse

para realizar negocios entre particulares.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que de la celebración de un contrato se derivan derechos y obligaciones para las partes contratantes, corresponde a éstas pactar las

cláusulas que resulten necesarias para definir el procedimiento a seguir en el caso de presentarse una situación como la expuesta en su consulta, a fin de evitar que a futuro se originen eventos que puedan resultar gravosos para cualquiera de los que hubiesen suscrito el mismo.

No obstante lo anterior, en lo que se refiere a la negociación de acciones de entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia, a título ilustrativo considero pertinente señalar lo siguiente: De conformidad con el numeral 1° del artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero1, en concordancia con lo dispuesto en la Circular Externa 14 del 1998 de la antigua Superintendencia de Valores, “Toda transacción de inversionistas nacionales o extranjeros que tenga por objeto la adquisición del diez por ciento (10%) o más de las acciones en suscritas de una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, ya se realice mediante una o varias operaciones de cualquier

naturaleza, simultáneas o sucesivas o aquellas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requerirá so pena de ineficacia, la aprobación del Superintendente Financiero,

guíen examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirirlas (...).” (Subrayado fuera de texto).

Como se observa, la citada disposición señala que las transacciones que están sujetas a autorización de esta entidad son aquellas que conllevan la adquisición del diez por ciento

(10%) o más de las acciones suscritas de...

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