Concepto 2007000587-002 de Superintendencia Financiera, de 26 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 405748013

Concepto 2007000587-002 de Superintendencia Financiera, de 26 de Febrero de 2007

(…) formula la siguiente inquietud:

“De acuerdo con la circular donde se autoriza el cobro de una comisión por desembolso de los créditos a Microempresas, solicitamos saber si con la nueva circular ‘Certificación del Interés Bancario Corriente para Créditos Comerciales, consumo y microcrédito’ se continuará con este cobro o de lo contrario se suspenderá y la misma está dentro de la tasa certificada”.

Al respecto proceden los siguientes comentarios:

1. En primer lugar, es pertinente manifestar que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 12 del Decreto 4327 de 2005 y el artículo 10 del Decreto 4090 de 2006, compete a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar la tasa de interés bancario corriente para las diferentes modalidades de crédito allí previstas. Para tales efectos este Organismo expide trimestralmente una resolución que se publica en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

Es de anotar que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 018 de 2007, que modificó el artículo 2° del Decreto 4090 de 2006, las dos modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas actualmente por este Organismo son: comercial y de consumo, y microcrédito.

2. Otro aspecto diferente es el relacionado con las denominadas comisiones respecto de este tipo de créditos sobre las cuales es de recordar que el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, que regula lo relacionado con el sistema de microcrédito, consagra lo siguiente:

“Sistemas de microcrédito. Con el fin de estimular las actividades de microcrédito, entendido como el sistema de financiamiento a microempresas, dentro del cual el monto máximo por operación de préstamo es de veinticinco salarios mínimos mensuales legales vigentes sin que, en ningún tiempo, el saldo para un solo deudor pueda sobrepasar dicha cuantía autorizase a los intermediarios financieros y a las organizaciones especializadas en crédito empresarial, para cobrar honorarios y comisiones, de conformidad con las tarifas que autorice el Consejo Superior de Microempresa, no reputándose tales cobros como intereses, para efectos de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990.

“Con los honorarios se remunerará la asesoría técnica especializada al microempresario, en relación con la empresa o actividad económica que desarrolle así como las visitas que deban realizarse para ven ficar el estado de dicha actividad empresarial; y con las comisiones se...

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