Concepto 2006066941-001 de Superintendencia Financiera, de 10 de Enero de 2007 - Normativa - VLEX 405748361

Concepto 2006066941-001 de Superintendencia Financiera, de 10 de Enero de 2007

«(…) solicita el pronunciamiento de esta Superintendencia frente al siguiente interrogante:

“Se nos informe quiénes conforman el Grupo Familiar, según las normas anteriormente citadas, para de esta forma tener certeza acerca del derecho que tendrían los hijos del causante para obtener la Indemnización Sustitutiva (de pensión de sobrevivientes)” (Texto entre paréntesis nuestro).

I. Marco Normativo

Artículo 49 de la Ley 100 de 1993

“Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente Ley” (Subraya fuera del texto).

II. Consideraciones

Plantea el consultante que no resulta procedente la aplicación de las normas que determinan los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes1, y solicita la precisión acerca de quienes conformarían el Grupo Familiar para efectos de establecer los beneficiarios de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.

Sobre el particular es necesario advertir que contrario a lo afirmado por el consultante, los beneficiarios de las indemnizaciones sustitutivas son los mismos que la ley determina para las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes. Lo anterior por cuanto...

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