Concepto 2006057055-003 de Superintendencia Financiera, de 4 de Enero de 2007 - Normativa - VLEX 405758649

Concepto 2006057055-003 de Superintendencia Financiera, de 4 de Enero de 2007

«(…) luego de exponer la situación de controversia presentada entre esa cooperativa y el Banco (…) S.A., consulta “si el nombre de (…) sigla en la cooperativa de empleados del Grupo (…) se puede utilizar, pues en mi magnitud no estamos utilizando el nombre de (…), no estamos realizando el uso indebido de la marca del Grupo (…)”.

Sobre el particular, se considera necesario manifestar que del texto de la consulta formulada podemos entender que la misma hace referencia a un conflicto surgido con ocasión del presunto uso indebido de una razón social, nombre comercial y/o marca, en la cual se incluye la expresión “(…)”, aspectos relacionados con el derecho de propiedad industrial que no corresponde conocer a esta Entidad de Control sino, según lo dispuesto en el numeral 6., artículo 2º del Decreto 2153 de 1992, a la Superintendencia de Industria y Comercio.

En razón de lo anterior, me permito informarle que las inquietudes de que da cuenta su petición fueron trasladadas a la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, (…).

Sin perjuicio de lo anterior y a título meramente ilustrativo es pertinente indicar en lo que corresponde a los asuntos de competencia de este Organismo de Control, que algunas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establecen restricciones en cuanto a la utilización de términos y limitaciones en la publicidad en el siguiente sentido:

Artículo 108 (…)

5. Utilización de la palabra ahorros. Ningún banco, individuo, sociedad, compañía colectiva o corporación distinta de una entidad debidamente autorizada para usar la palabra ahorros, podrá hacer uso de las palabras ‘ahorro’ o ‘ahorros’, o sus equivalentes, en sus negocio o poner cualquier aviso o señal escrita que contenga las palabras ‘ahorro’ o ‘ahorros’, o sus equivalentes ni podrá ninguna personal natural o jurídica distinta de una entidad debidamente autorizada solicitar o recibir en forma alguna depósitos de ahorros”.

Artículo 109. LIMITACIONES EN LA PUBLICIDAD

Ninguna persona o sociedad, excepto el Banco de la República y aquellas debidamente autorizadas por el Superintendente Bancario, podrá hacer uso de ningún aviso de oficina en el lugar donde haga sus negocios, que contenga un nombre artificial u otras palabras que indiquen que aquel lugar u oficina corresponde a un banco, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda, compañía de financiamiento comercial, sociedad de servicios...

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