Resolution 14 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 10 de Febrero de 2003 - Normativa - VLEX 405759081

Resolution 14 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 10 de Febrero de 2003

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

En ejercicio de sus facultades legales otorgadas en el numeral 8 del artículo 5, en el artículo 10, en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 11 del decreto ley 2324 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 5 del decreto-ley 2324 de 1984 establece que es una función y atribución de la Dirección General Marítima, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de naves y artefactos navales.

Que el numeral 7 del artículo 11 ibídem consagra como función del Director General Marítimo la de dictar las reglamentaciones y determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección General Marítima.

Que el artículo 112 del decreto-ley 2324 de 1984 determina que la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, es ejercida por la Autoridad Marítima, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezca la reglamentación y los convenios internacionales aplicables a Colombia.

Que el Director General Marítimo según las disposiciones contenidas en el decreto en cita, esta facultado para fijar los procedimientos internos necesarios, para el cumplimiento de sus funciones.

Que para facilitar el cumplimiento de la función asignada a los Capitanes de Puerto, se hace necesario determinar el procedimiento para la expedición del zarpe de las naves menores, dedicadas al servicio de transporte turístico de pasajeros, en localidades situadas dentro del área de jurisdicción de una misma Capitanía.

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de esta resolución están destinadas a fijar el procedimiento para la expedición del zarpe de las naves menores 25 T.R.B, dedicadas al servicio de transporte turístico de pasajeros, que operen dentro de una misma jurisdicción.

ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

CERTIFICADOS ESTATUTARIOS: Son los documentos que expide la Autoridad Marítima a naves y artefactos navales de matrícula colombiana, con el fin de certificar el adecuado estado de las mismas en lo referente a seguridad, navegabilidad, dotación mínima y prevención de la contaminación de conformidad con las normas técnicas vigentes. DOCUMENTOS PERTINENTES: Es el conjunto de documentos expedidos por la Autoridad Marítima...

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