Concepto 2006065397-002 de Superintendencia Financiera, de 17 de Enero de 2007 - Normativa - VLEX 405759085

Concepto 2006065397-002 de Superintendencia Financiera, de 17 de Enero de 2007

«(…) consulta acerca de los requisitos “de asegurabilidad que deberán tener los deudores para obtener crédito del Fondo para Financiamiento para el Sector Agropecuario ante las entidades bancarias” y otros interrogantes relacionados con el tema, consideramos del caso efectuar los siguientes comentarios:

El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO es una sociedad de economía mixta del orden nacional1 cuyo objeto es la financiación de las actividades de producción y comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento global o individual de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por esta Superintendencia, o mediante la celebración de convenios con dichas instituciones, en los cuales podrá pactar que el riesgo sea compartido con la entidad que accede al redescuento2.

Conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 228 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con las reglas contenidas en el Capítulo I de la Parte Novena y en el Capítulo I de la Parte Décima de la misma normatividad, a la Junta Directiva de FINAGRO le corresponde aprobar los reglamentos de crédito, establecer los requisitos que deben cumplir los usuarios de los créditos redescontables y las políticas de los redescuentos que sometan a consideración de dicho organismo las entidades facultadas para celebrar tales negocios con acceso a sus recursos.

De acuerdo con los parámetros definidos en las normas precitadas, se tiene que para otorgar préstamos a terceros con fondos obtenidos de las líneas de redescuento ofrecidas por FINAGRO las instituciones vigiladas deben observar las condiciones fijadas en los convenios que hayan celebrado con dicho organismo para tales efectos, con sujeción a las políticas de crédito, reglamentos y manuales de operación aprobados por la Junta Directiva del mismo en desempeño de las funciones señaladas por la ley y los estatutos sociales3.

Según se desprende de los términos del Reglamento de Crédito FINAGRO, entre los compromisos que surgen de los convenios suscritos por los operadores facultados para intermediar los créditos que financia dicho fondo4, se encuentran, entre otros, los de informar y asesorar a los interesados respecto de las normas, requisitos y condiciones que rigen el crédito agropecuario y rural; estudiar y evaluar las...

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