Concepto 2008022977-001 de Superintendencia Financiera, de 15 de Julio de 2008 - Normativa - VLEX 405767273

Concepto 2008022977-001 de Superintendencia Financiera, de 15 de Julio de 2008

«(…) plantea algunas inquietudes en torno a la empresa de Inversiones (…). Sobre el particular, esta Superintendencia se permite efectuar las siguientes consideraciones:

En primer término, en relación con la “… inversión en una póliza de seguros viatícales o acuerdos de seguros de vida”, nos permitimos señalar algunos apartes del concepto emitido por esta Dirección al respecto:

“Sobre este aspecto, consideramos que la inversión ofrecida por (…) si bien se estructura a partir de un contrato de seguro, resulta más compleja que el simple derecho a ser beneficiario del mismo y en esencia no se traduce en el ofrecimiento de una operación de seguros, entendida

como la posibilidad de asumir riesgos como contraprestación al pago de una prima por parte de una entidad aseguradora del exterior (…).

“Esta inversión, conocida como convenios o acuerdos de vida o ajustes viáticos, acudiendo al concepto del Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, División Miami, se define como “… una transacción por medio de la cual un asegurado (viaticador) desahuciado o crónicamente enfermo vende los beneficios de su póliza de seguro de vida a un tercero a cambio de una suma global pagada en efectivo equivalente a un porcentaje del valor nominal de la póliza.

“Las compañías de ajustes viáticos le compran las pólizas a viaticadores individuales. Una vez realizada la compra, estas compañías de ajustes viáticos típicamente revenden participaciones fraccionadas o subdivididas en estas pólizas a otros inversionistas”.

Es precisamente, esa reventa de participaciones a los inversionistas la que finalmente tipifica la operación por fuera del marco de un contrato de seguro, convirtiéndola en la negociación de un valor correspondiente al fraccionamiento o subdivisión de esa participación como beneficiario de

un seguro de vida, que configura un contrato diferente denominado convenio de vida, acuerdo de viáticos o contrato viatical, en el cual intervienen varias personas (el proveedor de liquidación viatical, un viaticador, un comisionista de liquidación viatical y una compañía de liquidación

viatical o provisión de fondos para pago) tal como se aprecia del documento aportado por el peticionario en su comunicación radicada el 26 de abril de 2006 bajo el número 2006021396-

  1. Sobre este aspecto, nos hemos de remitir en extenso a las consideraciones del Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, División Miami, … a partir de las...

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