Concepto 2007037473-001 de Superintendencia Financiera, de 8 de Noviembre de 2012 - Normativa - VLEX 405767493

Concepto 2007037473-001 de Superintendencia Financiera, de 8 de Noviembre de 2012

«(…) consulta sobre la exigencia de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y contractual por parte de la empresa a la cual se encuentra afiliado su vehículo de transporte escolar, no obstante contar usted con un seguro de automóviles todo riesgo con los mencionados amparos. Sobre el particular resulta procedente formular los siguientes comentarios:

El Código de Comercio al regular el contrato de transporte consagra la obligación del transportador de contratar un seguro que ampare los riesgos propios de su actividad. En efecto, el artículo 994 del Código de Comercio señala: “Cuando el Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte”. A su vez el artículo 1003 del mismo ordenamiento se refiere a la responsabilidad del transportador en el transporte de personas.

Por su parte, el Estatuto Nacional de Transporte contenido en la Ley 336 de 1996, que consagra las reglas relativas a la prestación del servicio de transporte público, dispone en forma expresa en su artículo 61 que "Sin perjuicio de las garantías establecidas por las normas pertinentes, las empresas de Transporte Terrestre Automotor podrán constituir Fondos de Responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio...” (negrillas ajenas al texto).

En desarrollo de los mencionados preceptos el Gobierno Nacional expidió en el año de 2001 los Decretos 170, 171, 172, 1741 y 175, los cuales en los artículos 19, 18, 18, 17 y 19 respectivamente, de conformidad con las normas del Código de Comercio referidas anteriormente, imponen a las empresas de transporte, como condición para su operación, la obligación de tomar seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que cubran a las personas o a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte; en tal virtud, son éstas las obligadas al pago de la prima de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de Comercio.

En aquellos eventos en que el servicio se preste en vehículos que no sean de propiedad de la empresa transportadora, en los decretos citados en el párrafo anterior se señala: "…en el contrato de vinculación deben quedar claramente definidas las condiciones y el procedimiento mediante el cual se efectuará el recaudo de la prima correspondiente, ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR