Concepto 2007016222-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Mayo de 2007 - Normativa - VLEX 405767537

Concepto 2007016222-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Mayo de 2007

«(…) solicita concepto sobre la posibilidad de la contratación de un seguro accidentes de pasajeros para dar cumplimiento a las normas que regulan el servicio público de transporte de pasajeros e indaga respecto de la viabilidad del reajuste de la prima durante la vigencia del seguro por decisión del asegurador. Sobre el particular resulta procedente formular los siguientes comentarios:

El Código de Comercio al regular el contrato de transporte consagra la obligación del transportador de contratar un seguro que ampare los riesgos propios de su actividad. En efecto, el artículo 994 del Código de Comercio señala: “Cuando el Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte”. A su vez el artículo 1003 del mismo ordenamiento se refiere a la responsabilidad del transportador en el transporte de personas.

Por su parte, el Estatuto Nacional de Transporte contenido en la Ley 336 de 1996, que consagra las reglas relativas a la prestación del servicio de transporte público, dispone en forma expresa en su artículo 61 que "Sin perjuicio de las garantías establecidas por las normas pertinentes, las empresas de Transporte Terrestre Automotor podrán constituir Fondos de Responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio...” (negrillas ajenas al texto).

En desarrollo de los mencionados preceptos el Gobierno Nacional expidió en el año de 2001 los Decretos 170, 171, 172, 174 y 175, los cuales en los artículos 19,18,18,17 y 19 respectivamente, de conformidad con las normas del Código de Comercio referidas anteriormente, imponen a las empresas de transporte, como condición para su operación, la obligación de tomar seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que cubran a las personas o a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, señalando los riesgos objeto de cobertura, así como el monto mínimo asegurable por cada riesgo1.

En forma adicional, los mencionados decretos disponen la vigencia de estos seguros, como condición de la operación de los vehículos afiliados a la respectiva empresa, e imponen a estas la obligación de acreditar, para efectos de obtener o renovar la tarjeta de operación, que el vehículo se encuentra “…amparado en las pólizas de responsabilidad civil contractual...

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