Concepto 2007014980-001 de Superintendencia Financiera, de 14 de Mayo de 2007 - Normativa - VLEX 405767541

Concepto 2007014980-001 de Superintendencia Financiera, de 14 de Mayo de 2007

«(…) consulta a cerca del régimen legal de la actividad aseguradora y se informe si “Son los seguros catalogados un servicio”. Sobre el particular, resultan procedentes las siguientes consideraciones:

  1. En primera instancia procede señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Política de nuestro país “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la Ley la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.”, (subrayado ajeno al texto).

    Por su parte el literal d) del numeral 19 del artículo 150 citado en la norma transcrita, asigna al Congreso de la República la labor de “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados por el público”.

    Así mismo, los numerales 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, indican que corresponde al Presidente ejercer de acuerdo con la ley la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad aseguradora, así como ejercer la intervención sobre la misma.

    En virtud de las facultades otorgadas al Congreso, se expidió la Ley 35 de 1993. En desarrollo del artículo 38 de la citada Ley, el Gobierno expidió el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993)1, modificado en parte por la Ley 510 de 199 9 y la Ley 795 de 2003, normas las cuales constituyen el marco general del sistema financiero, asegurador y previsional colombiano.

    En el Capítulo XI de la Parte Primera del precitado estatuto, así como en los Capítulos II y siguientes de la Parte Sexta del mismo ordenamiento se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora en Colombia y se señalan las operaciones autorizadas a las entidades aseguradoras. De igual forma, en los Capítulos I y IX de la Parte Tercera se regula lo relativo a su constitución y régimen patrimonial. Las anteriores disposiciones han sido objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

    En desarrollo de dicha normatividad esta Superintendencia ha expedido las Circulares Externas 100 de 1995, Básica Contable y Financiera, y 007 de...

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