Concepto 2006058945-001 de Superintendencia Financiera, de 12 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 405767573

Concepto 2006058945-001 de Superintendencia Financiera, de 12 de Febrero de 2007

«(…) solicita algunas precisiones en cuanto al tema de traslados de los afiliados de régimen pensional y de administradora, frente a los siguientes hechos:

“En nuestra empresa tratamos de trasladar a un trabajador que viene cotizando en (A) y ahora quiere pasarse a (B) y (B) no lo acepta a pesar que (A) le entregó por escrito la posibilidad de cambio de fondo”.

I. Marco Normativo

  1. Literales b) y e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993

    “b. La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o. del artículo 271de la presente ley”.

    “e. Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”.

  2. Artículos , 15 y 17 del Decreto 692 de 1994

    “Artículo 3º. Selección de Régimen Pensional. A partir del 1o. de abril de 1994, los afiliados al Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, podrán seleccionar cualquiera de los dos regímenes que lo componen.

    “En consecuencia deberán seleccionar uno de los siguientes regímenes:

    “a) Régimen solidario de prima media con prestación definida;

    “b) Régimen de ahorro individual con solidaridad.

    “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 100 de 1993, ninguna persona podrá estar simultáneamente afiliada a los dos regímenes del Sistema”.

    “Artículo 15. Traslado de Régimen Pensional. Una vez efectuada la selección de uno de cualquiera de los regímenes pensiónales, mediante el diligenciamiento del formulario, los afiliados no podrán trasladarse de régimen, antes de que hayan transcurrido tres años 1 contados desde la fecha de la selección anterior (…)”.

    “Artículo 16. Cambio de Administradora de Fondos de Pensiones. Quienes seleccionen el régimen de ahorro individual con solidaridad, o se trasladen a éste, deberán...

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