Concepto 2007046720-002 de Superintendencia Financiera, de 10 de Septiembre de 2007 - Normativa - VLEX 405769625

Concepto 2007046720-002 de Superintendencia Financiera, de 10 de Septiembre de 2007

«(…) consulta sobre la existencia de “algún impedimento legal para ser trader en una Mesa de Dinero y en una entidad Bancaria y obtener el permiso de la superfinanciera estando cursando 10 de semestre de una carrera Universitaria”, me permito realizar las siguientes consideraciones:

Como primera medida, resulta necesario mencionar que, en relación con el ejercicio de la actividad de “trader”, en el mercado de valores colombiano no existe en la actualidad disposición alguna que defina tal actividad, delimite su alcance o fije condiciones para su realización.

En efecto, desde la perspectiva de las normas que regulan el mercado público de valores, no es posible determinar específicamente los actos, operaciones o negocios que realizan los “traders”, así como los requisitos para el desarrollo de esa actividad.

No obstante lo anterior, la antes Superintendencia de Valores en concepto 19987-11913 del 28 de julio de 1998, definió algunos aspectos relacionados con la utilización de la expresión “traders” en el mercado de valores colombiano. Lo anterior en los siguientes términos:

“...vale la pena señalar que la misma se emplea, en la jerga bursátil y financiera, de tiempo atrás, para denominar a aquellas personas que dentro de las empresas a las cuales se encuentran vinculadas se dedican de manera habitual a la negociación de títulos, es decir, a la compra y venta de títulos o valores en desarrollo de contratos de comisión o mandato, para el portafolio o del portafolio de dichas empresas, o de los portafolios por ellas administrados, según las actividades de intermediación en el mercado público de valores que puedan desarrollar las empresas a las cuales se encuentran vinculadas dichas personas.”

En relación con las funciones anteriormente señaladas, resulta necesario tener en cuenta que las mismas, para el caso de las sociedades comisionistas de bolsa, pueden ser ejercidas, entre otros, por funcionarios que ostentan la calidad de Representantes Legales Comerciales de dichas entidades, caso en el cual el ejercicio del cargo estará condicionado a surtir el trámite de posesión ante esta Superintendencia en los términos establecidos en la Circular 029 de 2006.

En efecto, de conformidad con dicha norma, corresponde a los representantes legales, miembros de juntas directivas o consejos directivos o de administración, revisores fiscales, oficiales de cumplimiento para la prevención de lavado de activos, de entidades sometidas a la vigilancia permanente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR