Resolution 772 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 28 de Julio de 1994
El Superintendente General de Puertos, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
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Que con Resolución 318 del 19 de Abril de 1994 reglamenta la facturación y cobro de los servicios de fondeo y derechos por cargue y descargue tanto en los muelles como en fondeo, de mercancías de exportación, importación, cabotaje y fluvial
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Que se hace necesario dejar establecida la tasa representativa del mercado a la cual se le debe hacer la liquidación de la facturación y definir claramente la delegación a los Directores Regionales en esta materia.
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Que se debe dejar sin efecto la Resolución 318 del 19 de Abril de 1.994 y expedir una nueva resolución, para reglamentar facturación y cobro contemplado en los aspectos señalados.
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Presentación de Documentos. Los agentes Marítimos, los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 01 de 1.991, los concesionarios, los operadores portuarios y demás usuarios tendrán un termino de setenta y dos (72) horas después del zarpe, para la presentación de los documentos correspondientes sobre los registros de naves arribadas.
ARTICULO 2º. Facturación. La Superintendencia General de Puertos por intermedio de la Dirección Regional correspondiente, con base en los documentos recibidos, facturará el servicio de acuerdo a las tarifas establecidas para cada uno de ellos, calculando el valor en pesos colombianos, liquidados a la tasa representativa del mercado en el día en que termina la operación si es hábil o de lo contrario del día hábil siguiente.
ARTICULO 3º. Plazo para el pago de las Facturas. Los Agentes Marítimos, los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 01 de 1.99, los concesionarios, los operadores portuarios y demás usuarios tendrán ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la respectiva factura, para solicitar su modificación, aclaración o adición; en este último evento, se empezaran a contar los ocho (8) días para el pago de la factura, cuando quede en firme el acto administrativo mediante el cual se decida la reclamación.
ARTICULO 4º. Sanciones. Si transcurridos los ocho (8) días hábiles de notificada la factura, no se cancela, se aplicarán las...
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