Concepto 2008062475-001 de Superintendencia Financiera, de 27 de Octubre de 2008 - Normativa - VLEX 405793417

Concepto 2008062475-001 de Superintendencia Financiera, de 27 de Octubre de 2008

(…) consulta algunos aspectos relacionados con la tasa de intereses aplicable a los bonos pensionales una vez redimidos.

Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios:

Marco Normativo.

Artículo 10 del Decreto 1299 de 1994.

“Interés del bono pensional. El bono pensional devengará un interés equivalente al DTF Pensional, desde la fecha de su expedición hasta la fecha de su redención. El DTF Pensional se

define como la tasa de interés efectiva anual correspondiente al interés compuesto de la inflación anual representada por el IPC, adicionado en los puntos porcentuales que se señalan a

continuación.

“Para los bonos pensionales que se expidan por razón del traslado al régimen de ahorro individual hasta el 31 de diciembre de 1998, el DTF Pensional se calculará adicionando el IPC en cuatro puntos anuales efectivos. Para los demás bonos pensionales se calculará adicionando el IPC en

tres puntos porcentuales anuales efectivos (…)” (Subraya nuestra).

Artículo 10 del Decreto 1748 de 1995.

“Tasas reales de rendimiento, TRR. La tasa de rendimiento real, efectiva anual, de los bonos, TRR, es:

“Para bonos tipo A, con FC anterior o igual al 31 de diciembre de 1998, TRR=4%, y para los demás bonos, TRR=3%”.

Artículo 12 del Decreto 1299 de 1994.

“Los bonos pensionales sólo serán negociables por las entidades administradoras o aseguradoras en el mercado secundario, por cuenta del afiliado a favor de quien se haya expedido, cuando éste se pensione antes de la fecha de redención del bono y para completar el capital necesario para optar por una de las modalidades de pensión. Para tal efecto se requerirá la autorización expresa y por escrito del afiliado.

“La negociación del bono pensional solo podrá efectuarse en las bolsas de valores. Los bonos pensionales emitidos por la Nación se considerarán inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios” (Subraya nuestra).

Análisis y Conclusiones.

En primer lugar y por considerar que ofrece ilustración sobre el tema consultado, vale la pena retomar lo señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la

Oficina de Bonos Pensionales, en comunicación dirigida a las sociedades administradoras del Sistema General de Pensiones, de fecha 18 de octubre de 1996:

“8) La tasa de interés. Para las personas que se hayan trasladado antes del 1° de enero de 1999 será el 4% real efectivo anual. A partir de esa fecha, será el 3% real. Téngase en cuenta que el bono no paga intereses periódicos...

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