Resolution 425 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 1 de Enero de 1997 - Normativa - VLEX 405893481

Resolution 425 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 1 de Enero de 1997

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTAS: Las Decisiones 331 y 393 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, mediante Decisión 393, creó el Registro de Operadores de Transporte Multimodal en cada uno de los Países Miembros, en el cual se inscribirán las personas que hayan sido autorizadas para prestar este servicio;

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Decisión 331 faculta a la Junta dictar la reglamentación necesaria para el Registro de Operadores de Transporte Multimodal;

Que las autoridades nacionales responsables de los diferentes modos de transporte y de aduana elaboraron el Reglamento para el Registro de Operadores de Transporte Multimodal Internacional y recomendaron su adopción como norma comunitaria;

RESUELVE:

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Las personas naturales y jurídicas domiciliadas de manera permanente en cualquiera de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, podrán prestar servicios de transporte multimodal internacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Decisión 331.

La constitución de las personas jurídicas se regirá por la legislación del País Miembro de su domicilio principal, y en su objeto social deberá constar, entre sus actividades, la prestación de servicios como Operador de Transporte Multimodal (OTM). De igual manera, para prestar servicios de transporte multimodal internacional, las personas naturales deberán cumplir con las normas nacionales exigidas para el ejercicio de la actividad comercial.

CAPITULO II

DEL REGISTRO

Artículo 2.- Para prestar el servicio de transporte multimodal internacional, las personas naturales o jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal y haber obtenido y mantener vigente el Certificado de Registro, el cual será otorgado por el organismo nacional competente.

Artículo 3.- Para obtener la inscripción en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal el interesado deberá presentar una solicitud ante el organismo nacional competente acompañada de los recaudos establecidos en el artículo 31 de la Decisión 331. Dicho organismo dispondrá de diez días calendario, contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, para examinar la documentación entregada y resolver si la solicitud está completa.

De encontrarla incompleta o deficiente, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, comunicará por escrito al solicitante requiriéndole que la complete o corrija.

En todo caso, el plazo señalado en el artículo 32 de la Decisión 331 empezará a correr a partir del día en que hayan sido completados o corregidos los documentos e información.

Artículo 4.- Admitida la solicitud, el organismo nacional competente, dentro del plazo señalado en el artículo 32 de la Decisión 331, contado a partir de su presentación, expedirá una Resolución Administrativa en la cual dispondrá la inscripción del solicitante en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal y el...

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