Acuerdo nº 417 de Concejo de Bogotá, de 17 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 406418597

Acuerdo nº 417 de Concejo de Bogotá, de 17 de Diciembre de 2009

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por la Ley 1259 de 2008, el Decreto Nacional 3695 de 2009, y los numerales 1 y 7 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993;

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1º. Objeto. La finalidad del presente Acuerdo es la de reglamentar en el Distrito Capital el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

ARTÍCULO 2º. Sujetos pasivos del comparendo ambiental. Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental, todas las personas naturales y jurídicas que generen impactos negativos contra el medio ambiente, el ecosistema y la convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguno o varios de estos impactos ambientales.

ARTÍCULO 3°. Determinación de las infracciones. Todas las infracciones que se determinan en el presente Acuerdo, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de las ciudades, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana.

ARTÍCULO 4°. De las infracciones. Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:

01 Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

02 No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.

03 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.

04 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.

05 Arrojar escombros o...

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