Acuerdo nº 414 de Concejo de Bogotá, de 16 de Diciembre de 2009
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1º.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1.- Objeto. La Política Pública para la promoción de la convivencia pacífica y la resolución pacífica de conflictos con participación de la mediación, la justicia de paz y en equidad en el Distrito Capital, orienta sus acciones a la promoción de una cultura de paz, convivencia e igualdad, la prevención de la conflictividad y la mediación comunitaria e institucional en cabeza de las Unidades de Mediación y Conciliación.
La Secretaría Distrital de Gobierno, orientará y liderará la formulación de la Política Pública Distrital objeto del presente Acuerdo y será la responsable de garantizar y hacerla efectiva, con base en los lineamientos fijados en articulación con la Política Nacional.
ARTÍCULO 2.- Lineamientos. La promoción de la convivencia pacífica y la resolución pacífica de los conflictos, con participación de la mediación, la justicia de paz y en equidad en el Distrito Capital, se fundamentará en los siguientes lineamientos:
a. Coordinación, planeación y articulación. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, se encargará de coordinar, planear y articular la Política Pública Nacional, con la Distrital en esta materia.
b. Concertación y participación. Los planes, programas y proyectos, en desarrollo de la política pública para la promoción de la convivencia pacífica y la resolución pacífica de los conflictos con participación de la mediación, la justicia de paz y en equidad en el Distrito Capital, deberán ser concertados entre la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, el Comité de Desarrollo y Apoyo de la Política Pública y la promoción de la convivencia pacífica y la resolución pacífica de los conflictos, con participación de la mediación, la Justicia de Paz y en Equidad en el Distrito Capital y las entidades del orden Nacional y Distrital de carácter público y privado que puedan contribuir a su fortalecimiento.
c. Ámbito educativo, cultural y tecnológico. La Administración Distrital deberá promover y difundir ampliamente la Política Pública para la promoción de la convivencia pacífica y la resolución pacífica de los conflictos, con participación de la mediación, la Justicia de Paz y en Equidad en el Distrito Capital, posibilitando la comprensión y aprendizaje en...
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