Acuerdo nº 402 de Concejo de Bogotá, de 25 de Septiembre de 2009 - Normativa - VLEX 406418901

Acuerdo nº 402 de Concejo de Bogotá, de 25 de Septiembre de 2009

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1.

A C U E R D A:

ARTICULO 1º. Objeto: Ordénese la realización de un censo social integral de los propietarios y familias, de aquellas personas que poseen Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital.

Parágrafo: Los resultados del Censo, serán el insumo base sobre el cual se realizará la formulación de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para los conductores de vehículos de tracción animal.

ARTICULO 2º. Responsable del censo: La Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría de Integración Social, serán las entidades encargadas de formular los lineamientos para la realización de dicho censo, el cual deberá ser realizado en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente Acuerdo.

Parágrafo: Posterior a la realización de dicho censo, no se permitirá el ingreso de nuevas personas a la base de datos del mismos para ser beneficiario de los programas que se formulen.

ARTICULO 3º. El censo a los propietarios, familias y carretas de aquellas personas que poseen Vehículos de Tracción Animal (VTA) deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

- Del propietario del VTA: Nombre, documento de identidad, ciudad natal, edad, escolaridad, dirección, localidad, tipo de vivienda, vinculación en el sistema de salud, años en la actividad, horas trabajadas diariamente, personas que dependen de sus ingresos, promedio de ingreso mensual, programas sociales de los que hace parte o ha sido...

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