Acuerdo nº 394 de Concejo de Bogotá, de 20 de Agosto de 2009 - Normativa - VLEX 406419205

Acuerdo nº 394 de Concejo de Bogotá, de 20 de Agosto de 2009

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y en especial de las Conferidas en los numerales 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Facúltese al FONDATT EN LIQUIDACIÓN y/o entidad responsable para que, con relación a la cartera vigente al 31 de diciembre de 2006 otorgue a los deudores de multas por concepto de infracciones a las normas de transito en Bogotá, el siguiente beneficio temporal:

Un descuento del noventa por ciento (90%) del incremento de la sanción que se hubiere impuesto a todos aquellos infractores, como consecuencia de no haber asistido a la audiencia que trata el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, siempre y cuando se cancele totalmente la respectiva obligación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Este beneficio tendrá una duración de cuatro (4) meses, a partir de la sanción de este Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a...

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