Acuerdo nº 344 de Concejo de Bogotá, de 23 de Diciembre de 2008
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 313 y el artículo 12 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993
C O N S I D E R A N D O:
Que el Estado tiene, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo con la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente. En tal sentido, debe procurar que los seres humanos tengan derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Que para el logro del saneamiento y la protección ambiental el Estado deberá adelantar de forma integra las políticas y normas de protección del ambiente con las de ordenación ambiental, territorial y de desarrollo económico, social y cultura, de conformidad con lo establecido en las Leyes 152 de 1994; 388 de 1997, la Ley 99 de 1993, y los Decretos – Ley 2811 de 1974 y 1729 de 2002.
Que el Estado deberá atender a la reducción, eliminación y mitigación de los impactos ambientales derivados del consumo y producción insostenibles, en tal sentido promoverá políticas y acciones apropiadas para lograr la sostenibilidad ambiental en sus territorios con el fin de garantizar los derechos para lograr una vida digna.
Que teniendo en cuenta los artículos 1º, 2 y 209 de la Constitución Política, es obligación para el Distrito, atender entre otros al interés general, en desarrollo de los planes, programas y proyectos. En atención a estos preceptos, el artículo 365 de la misma carta política le otorga al Estado, en este caso al Distrito Capital, garantizar la prestación eficiente a todos los habitantes de su territorio los servicios públicos y en los casos autorizados por la ley, a los particulares.
Que la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Sistema Nacional Ambiental, en el numeral 3 del artículo 1 determina que “las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.
Que el Decreto 1713 de 2002 establece lo relativo a la gestión integral de residuos sólidos a través de los Planes para la Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, en especial el capitulo VII, reglamenta el sistema de aprovechamiento de los residuos sólidos, específicamente en el artículo 67 numeral 3, establece...
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