Acuerdo nº 334 de Concejo de Bogotá, de 24 de Septiembre de 2008 - Normativa - VLEX 406590669

Acuerdo nº 334 de Concejo de Bogotá, de 24 de Septiembre de 2008

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el Artículo 313 de la Constitución Política, Artículo 12 numerales 7 y 12 Decreto 1421 de 1993, la Ley 9ª. de 1979 y el Decreto 614 de 1984.

A C U E R D A:

ARTICULO PRIMERO. Establézcase la obligatoriedad de asignar de manera permanente en el Sistema TransMilenio equipos de atención de salud y de emergencias, los cuales deberán permanecer en los mismos durante las horas de prestación del servicio de transporte masivo a través del Sistema TransMilenio.

PARAGRAFO 1. Los equipos de atención de emergencias deberán estar conformados así: en cada portal del Sistema TransMilenio se destinará de un equipo de salud conformado por dos (2) auxiliares de enfermería y/o tecnólogos en atención prehospitalaria con su respectivo botiquín que permita atender las solicitudes en salud de los usuarios del Sistema TransMilenio mientras que estén en uso del mismo, apoyados en la regulación médica que realice la Secretaria Distrital de Salud a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE.

PARAGRAFO 2. De igual manera deberán destinarse en los principales puntos de mayor afluencia de personas en TransMilenio, un sistema de vehículos de respuesta rápida exclusivo conformado por cinco (5) motocicletas con equipo de salud integrado por dos auxiliares de enfermería y/o dos tecnólogos de atención prehospitalaria, sin perjuicio de la disposición de ambulancias que realice la Secretaria Distrital de Salud para el Sistema TransMilenio.

La ubicación de estos vehículos de respuesta rápida deberá ser determinada por parte de la Secretaría Distrital de Salud en coordinación con la Secretaria Distrital de Movilidad, de acuerdo con los requerimientos del sistema.

ARTICULO SEGUNDO: TRANSMILENIO S.A. a través de su sistema de comunicaciones, activará el Sistema de Emergencias Médicas en caso de un requerimiento en salud.

ARTÍCULO TERCERO: Cada estación de TransMilenio deberá estar dotada de camilla y botiquín que permita la atención de pacientes en caso de requerimientos en salud, tanto del Sistema de TransMilenio como de su zona de influencia. El contenido de los botiquines será definido por la Secretaria Distrital de Salud.

ARTÍCULO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR