Acuerdo nº 307 de Concejo de Bogotá, de 27 de Diciembre de 2007 - Normativa - VLEX 406729345

Acuerdo nº 307 de Concejo de Bogotá, de 27 de Diciembre de 2007

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, Artículo 12 numerales 7 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 9 de 1979 y el Decreto 614 de 1984,

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establézcase la obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios por parte de las entidades de la administración central, sector descentralizado, bibliotecas públicas y parques metropolitanos del Distrito Capital, para la atención en casos de accidentes, lesiones, deterioros de salud o de emergencias que se presenten al interior de dichas instalaciones, para los usuarios, visitantes y funcionarios; de conformidad con los estándares establecidos o que se reglamenten por parte de la Secretaría de Salud.

PARÁGRAFO.- Las Entidades sujeto de lo establecido en este Artículo, implementarán la instalación, dotación, mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios, en relación directa con los servicios que prestan cada una de ellas, con la afluencia de usuarios, visitantes y funcionarios y con la complejidad y tamaño de sus instalaciones, con miras a prestar un servicio completo e integral.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las entidades mencionadas en el artículo anterior con cargo al presupuesto asignado a cada una de ellas, en materia de bienestar y de programas de salud ocupacional, capacitará o entrenará a grupos de empleados en cursos de primeros auxilios y uso adecuado de botiquines y de elementos que hagan parte de estos y conformará con ellos brigadas permanentes de emergencia para los casos que se requieran, los cuales actuarán de conformidad con protocolos previamente determinados.

ARTÍCULO TERCERO.- Para los fines indicados en el artículo anterior en materia de capacitación en primeros auxilios, uso de botiquines y asistencia primaria en casos de emergencia, las entidades sujetas del presente Acuerdo, podrán realizar convenios con otras instituciones del orden nacional y distrital, con organismos de...

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