Concepto 2008056807-001 de Superintendencia Financiera, de 19 de Septiembre de 2008 - Normativa - VLEX 406735793

Concepto 2008056807-001 de Superintendencia Financiera, de 19 de Septiembre de 2008

  1. - “Es viable que los bancos en los extractos con que hacen conocer de sus clientes, el movimiento de su TARJETA DE CREDITO, utilicen simultáneamente, tanto el renglón de intereses corrientes como el de MORA, siendo que los saldos que dan origen al cobro, no han estado en Mora y provienen de la aplicación que da el Banco, al CAPITAL que excediendo el PAGO MÍNIMO, se amortiza en cuotas diferidas por la misma institución financiera en un plazo mayor del primer mes, durante el cual, no hay cobro de intereses”, Sobre este particular, nos permitimos manifestarle que la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, en la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 – CBJ-1 impartió instrucciones a las entidades vigiladas, sobre el contenido de la información que deben suministrar los bancos en los extractos o estados de cuenta que las entidades de crédito entreguen a sus clientes con ocasión de la celebración de operaciones activas o pasivas, las cuales se encuentran señaladas en el numeral 7 del literal h) del numeral 1° del Capítulo Primero del Título Segundo de la citada Circular.

En punto específico al extracto para las tarjetas de crédito se señala lo siguiente:

“Tratándose de tarjetas de crédito, el extracto deberá contener la fecha de la compra, el valor, el número de cuotas seleccionadas, las canceladas y las pendientes por pagar, la tasa de interés efectiva aplicable a cada una, así como la fecha de pago y de corte de la respectiva cuenta. En este tipo de operaciones se exceptúan como costos financieros, los relativos a la cuota de manejo y a la prima de seguro, en tanto el cobro de estos rubros obedezca inequívocamente a costos de índole no financiera que, por lo mismo, merecen un tratamiento excepcional.” (Subrayado es nuestro). Como se observa, en materia de tasas para este tipo de operaciones deberá indicarse la tasaefectiva aplicable para cada una de las cuotas, expresando, obviamente, la tasa de mora a cobrar, si a ella hubo lugar, así como el interés corriente, discriminados de manera tal que permita al tarjetahabiente tener claridad sobre los cobros.

En consecuencia, si las entidades vigiladas por esta Superintendencia (como el caso de los bancos a que hace referencia en su escrito) no dan cumplimiento a la normatividad expuesta con anterioridad, los interesados podrán formular la reclamación pertinente ante en Defensor del Cliente2 de la misma o, a este Organismo, aportando la evidencia documental que la fundamente, si existiere, a efecto de iniciar la actuación administrativa del caso y adoptar los correctivos a que haya lugar.

2.- “No es posible que se exija a los Bancos que no poseen máquinas que timbren loscomprobantes con los detalles de la transacción, especialmente su valor, que coloquen, así sea manualmente este concepto, de manera que no haya dudas al...

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