Acuerdo nº 239 de Concejo de Bogotá, de 29 de Junio de 2006 - Normativa - VLEX 406762661

Acuerdo nº 239 de Concejo de Bogotá, de 29 de Junio de 2006

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el

Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Creación de Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá D.C. Créase los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C., como una organización de carácter cívico y comunitario, en la que un grupo de ciudadanos, en calidad de voceros, ejercen el control social y la vigilancia sobre las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asamblea constitutiva a nivel vecinal. Los usuarios interesados en conformar el Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros podrán convocar a una asamblea constitutiva para tal fin.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros a nivel vecinal, elaborará el acta de constitución en la que consten: nombre de los integrantes, documento de identidad, funciones, nivel territorial, duración y lugar de residencia y el nombre del vocero.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dicha acta será inscrita ante el respectivo Departamento Administrativo de Acción Comunal, señalando a qué UPZ pertenecen y reconocidos por la Autoridad de Tránsito competente.

PARÁGRAFO TERCERO: Cada Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros estará integrado por mínimo cincuenta (50) usuarios.

ARTÍCULO TERCERO.- Elección de voceros de los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros. Cada Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, elegirá un representante que para todos los efectos se denominará vocero, el cual será a nivel vecinal, para período de dos (2) años, quien después de dicho término podrá continuar ejerciendo sus funciones, si la asamblea no lo reemplaza.

ARTÍCULO CUARTO.- Integración a nivel local y distrital. Los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, de cada UPZ, elegirán el respectivo vocero de la UPZ, dichos voceros de las UPZ se constituyen en comité de usuarios de la localidad, quienes elegirán 2 usuarios por localidad, creando así el Comité...

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