Acuerdo nº 229 de Concejo de Bogotá, de 29 de Junio de 2007 - Normativa - VLEX 406763121

Acuerdo nº 229 de Concejo de Bogotá, de 29 de Junio de 2007

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2737 de 1989, y el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1º.- Amplíese en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, a treinta y seis (36) Comisarías de Familia fijas y dos (2) móviles para asegurar la eliminación progresiva de barreras de acceso a la justicia familiar.

PARAGRAFO: Durante la vigencia del actual Plan de Desarrollo se crearán dos (2) Comisarías Móviles y las once (11) restantes, se implementarán de conformidad con lo establecido en los Planes de Desarrollo sucesivos.

ARTÍCULO 2.- Las Comisarías de Familia tendrán jurisdicción y competencia policiva en la ciudad, aunque para fines operativos y de distribución de cargas de trabajo tendrán jurisdicción en las correspondientes localidades. Para garantizar la protección integral de las poblaciones que atienden, contarán con la colaboración permanente de los programas encargados de fortalecimiento a la justicia y de mejorar el bienestar social de la población residente en Bogotá.

PARÁGRAFO: Facúltase al Departamento Administrativo de Bienestar Social para que establezca la cobertura que deben hacer las comisarías semi-permanentes y permanentes cuando las demás comisarías no se encuentran en servicio y para asignar los horarios de las comisarías de familia en el territorio del Distrito, conforme a las necesidades de cada localidad.

ARTÍCULO 3.- Las Comisarías de Familia, de acuerdo con la jornada de la prestación del servicio, podrán ser:

Comisarías Permanentes: 24 horas, de lunes a domingo.

Comisarías Semi-permanentes: De 7 a.m. a 11 p.m., de lunes a viernes, en dos turnos.

Comisarías Diurnas Urbanas: De 7 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes.

Comisarías Diurnas rurales: De 7 a.m. a 4 p.m. de martes a sábados.

ARTÍCULO 4.- DEFINICION DE COMISARIAS MOVILES. Son aquellas que servirán para descongestionar el trabajo de las comisarías fijas y actuarán según las necesidades en turnos de 24 horas, previa programación administrativa y contarán con una dotación que les permita su desplazamiento.

PARAGRAFO: Además tendrán a su cargo las campañas de prevención y de denuncia de los delitos de violencia intrafamiliar y sexual, así como la promoción de la convivencia y la democracia familiar, propiciando espacios para la resolución pacífica de conflictos.

ARTÍCULO 5º.- Las Comisarías de...

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