Acuerdo nº 218 de Concejo de Bogotá, de 28 de Junio de 2006 - Normativa - VLEX 406765629

Acuerdo nº 218 de Concejo de Bogotá, de 28 de Junio de 2006

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

Artículo 1º.- La Secretaría de Educación de Bogotá incluirá dentro del texto del acto administrativo que otorga la autorización oficial que faculta a una institución para prestar el servicio público educativo no formal, el deber que tiene dicha institución de informar, con veracidad y suficiencia la modalidad de educación que prestan, para lo cual, en todo anuncio que se haga al público para promover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de los servicios que preste, a través de cualquier medio de divulgación, tales como radio, televisión, prensa, afiches, avisos, pancartas, volantes, vallas y, en general, todo sistema de publicidad, colocará en lugar visible y en un tamaño de letra igual o superior al mayor que utilice en el medio de publicidad escrito, el texto: “INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL” y, en caso de utilizar un sistema de publicidad no escrito, deberá expresar dicha frase dentro de la comunicación.

Artículo 2º.- La Secretaría de Educación del Distrito, en el seminario de inducción para la creación de nuevas instituciones, cuya constancia de asistencia es requisito para la creación y puesta en funcionamiento de los programas que ofrecen las instituciones de educación no formal, deberá instruir a los asistentes respecto al deber que tienen dichas instituciones de informar con toda claridad a los aspirantes a ingresar a cualquiera de los programas ofrecidos, sobre las diferencias que existen entre el certificado de “Aptitud Ocupacional de Técnico” que se otorga a quienes hayan cursado y culminado satisfactoriamente un programa en el campo laboral, con una duración mínima de mil (1.000) horas, con el título de “Técnico Profesional” que otorgan las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior en el primer ciclo de formación y lo que conlleva laboral y académicamente dicha diferencia.

Artículo 3º.- Igualmente, la Secretaría de Educación del Distrito, ordenará a los rectores de los planteles educativos distritales que se explique a los estudiantes de educación básica y media y padres de familia la diferencia...

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