Concepto 2008000607-002 de Superintendencia Financiera, de 20 de Febrero de 2008 - Normativa - VLEX 406767193

Concepto 2008000607-002 de Superintendencia Financiera, de 20 de Febrero de 2008

En primer lugar, es del caso anotar que las entidades financieras gozan de autonomía para establecer a su criterio los costos y la modalidad de las comisiones que cobran por los distintos servicios que ofrecen a su clientela, en razón de la ausencia de legislación que limite su libertad negocial en la materia (la cual se encuentra garantizada por los postulados del articulo 333 de la Constitución Política Nacional).

Sin embargo, debe advertirse que lo anterior no significa que tales instituciones estén autorizadas para actuar de modo arbitrario en el desenvolvimiento de su operación, pues las normas que regulan su actividad les prohíben pactar cláusulas que puedan dar lugar a un abuso de posición dominante o afectar el equilibrio de los contratos celebrados con sus clientes y les imponen la obligación de actuar diligentemente prestando debida atención a os destinatarios de sus servicios en el normal desarrollo de sus transacciones (artículos 97 y 98 numeral 4.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

Con fundamento en las anteriores previsiones en diferentes oportunidades esta Superintendencia ha indicado que no resulta procedente el cobro de cuotas de manejo en cuentas de depósito que permanezcan inactivas1 o en los eventos en que el titular no pueda hacer uso de los dispositivos suministrados por la entidad para realizar las transacciones correspondientes al producto respectivo (por ejemplo, cuando no se ha entregado el plástico, se ha “bloqueado” la tarjeta o ésta no se ha habilitado para su utilización), pues el usuario del establecimiento de crédito estaría pagando por un servicio al cual no tiene acceso y en evidentes condiciones de desigualdad frente a la vigilada.

De otro lado, en relación con las inquietudes expuestas en su escrito en punto al cobro de comisiones por retiros efectuados a través de cajero y el pago simultáneo de cuota de manejo de tarjetas débito, cabe mencionar que en el oficio 2007052473-001 del 17 de octubre de 2007 esta Superintendencia expresa lo siguiente al respecto:

“… los cargos por manejo de tarjetas y retiro por cajero corresponden a conceptos diferentes que representan el costo de los servicios financieros prestados por los establecimientos de crédito en ejercicio de los contratos de depósito. Veamos: “El primero, la cuota de manejo o la denominada ‘cuota de administración’, obedece al cobro efectuado por la entidad financiera que emite la tarjeta, ya sea de crédito (originada en la celebración...

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