Concepto 2008041025-001 de Superintendencia Financiera, de 20 de Agosto de 2008 - Normativa - VLEX 406785837

Concepto 2008041025-001 de Superintendencia Financiera, de 20 de Agosto de 2008

«(…) solicita que se conceptúe acerca de la viabilidad del reintegro de prima del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) por la pérdida total del vehículo, son procedentes los siguientes comentarios:
En el artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se establece como uno de los aspectos generales del SOAT su carácter obligatorio, definido, no sólo por la obligación de las aseguradoras de expedirlo sino que, en forma correlativa, se prescribe la obligación de que todo vehículo automotor deba estar amparado por el seguro para transitar por el
territorio colombiano, con el fin de cubrir los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.
Es así como las normas que regulan los aspectos específicos de esta modalidad de seguro, contenidas en el numeral 2 del artículo 193 del estatuto citado, prescriben que la vigencia de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito “.. .será cuando menos anual... “, exceptuándose únicamente aquellos” seguros expedidos con carácter transitorio para los
vehículos que circulen en las zonas fronterizas.” A su turno, el artículo 10 del Decreto 3990 de 2007, en concordancia con el numeral 3.1.4.6, Capitulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, señala como una de los condiciones generales de este tipo de seguro su irrevocabilidad, en los siguientes términos: “El contrato de seguro no puede ser revocado por ninguna de las partes intervinientes en el mismo.”
Del contexto de la norma antes transcrita se infiere que el carácter irrevocable del SOAT, previsto como condición general de la póliza, constituye una excepción al principio de la divisibilidad de la prima consagrado en el mencionado artículo 1070 del Código de Comercio, el cual hace referencia a que el asegurador devenga la prima, día a día, a medida que transcurre el término de vigencia del contrato y sólo a la expiración de esta puede considerarla totalmente devengada.
Así las cosas, las disposiciones del estatuto mercantil relativas a la prima devengada no resultan aplicables a esta clase de seguro y, por ende, no es posible predicar la devolución de primas. Idéntica situación se predica de la excepción relativa la no terminación del contrato por transferencia de la propiedad del vehículo...

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