Concepto 2008076062-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 406785841

Concepto 2008076062-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Diciembre de 2008

(…) consulta o, en su defecto, solicita se designe el traslado de su inquietud a la autoridad competente, sobre la viabilidad de realizar un aporte de capital en especie1 e inmaterial2, a una sociedad de economía mixta del orden distrital, de tipo sociedad anónima, que contará

con aportes de capital del sector público (51%) y del sector privado (49%) y cuyo objeto social será administrar y comercializar actividades del carnaval de Barranquilla. Sobre el particular procedemos a efectuar las siguientes precisiones, respecto de la viabilidad de considerar tales aportes como uno de capital y la competencia de esta entidad frente al caso planteado.

I. VIABILIDAD DE CONSIDERAR LOS APORTES EN ESTUDIO COMO

APORTE DE CAPITAL Las sociedades de economía mixta, son sociedades creadas o autorizadas por ley y sujetas a

la jurisdicción ordinaria. Se constituyen bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, con el objeto de desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial conforme al derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

Para su formación, las sociedades de economía mixta deben ajustarse además de la ley de su creación3, a las reglas que gobiernan el contrato social, con las limitaciones señaladas

por la Constitución y la misma ley, al cual deben concurrir la voluntad oficial por medio de las entidades públicas participantes y la del sector privado, ya que de acuerdo con el artículo 101 del Código de Comercio, para que aquél sea válido respecto de cada uno de los asociados, se hace necesaria la presencia de una capacidad legal y un consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo y que las obligaciones que se hayan contraído tengan

objeto y causa lícitas.

Así mismo, se debe tener en cuenta que las sociedades de economía mixta, si bien son creadas por ley, para su constitución deben cumplir los presupuestos establecidos en el derecho privado, esto es, otorgar escritura pública la cual debe contener los elementos indicados en el artículo 110 del Código de Comercio y registrarla en la Cámara de

Comercio del domicilio social.

Por su parte, el artículo 98 del Código de Comercio, señala que “por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes

apreciables en dinero”, con el fin repartirse entre sí las utilidades obtenidas por la empresa o actividad social.

En los estatutos se refleja la voluntad de quienes concurren a...

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